viernes, 1 de noviembre de 2013

Transporte de Cargas Peligrosas (Definición y clasificación)



Transporte de Cargas Peligrosas


QUE SON?

Sustancia peligrosa: elemento en forma líquida, sólida o gaseosa capaz de producir daños a la salud de las personas, al ambiente o las instalaciones.

TRANSPORTE

Las mercancías peligrosas en Argentina se clasifican según su riesgo, siguiendo los lineamientos de un grupo de expertos de las Naciones Unidad, además de internalizar sus recomendaciones a través de normas específicas en la materia; no obstante, han pasado más de 15 años desde la última actualización. Actualmente, a nivel internacional se está trabajando en un sistema de armonización global para la clasificación de las mercancías peligrosas y sus riesgos que incluye todos los medios de transporte y que comenzará a funcionar en 2008 (sistema conocido como GHS -Global Harmonized System).

MARCO REGULATORIO

Ley 24.449/1995- Decreto 779/95

Ley de transito- Incluye reglamento para sustancias peligrosas.

Ley Nº 24.653/1996

Transporte automotor de cargas.

Resolución 195/97

Que el proyecto de resolución elaborado por la Comisión "AD-HOC" sobre Transporte
Terrestre de Mercancías Peligrosas, en el Ambito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR),
ha receptado los principios y objetivos del programa conceptual general definido por el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas (Publicación ST/SG/AC. l 0/1 /Rev.7) y el de los convenios internacionales, como así también los correspondientes a las versiones del Acuerdo Europeo sobre Transporte de Mercancías
Peligrosas por Carretera (A.D.R.) y del Reglamento Internacional sobre el Transporte de
Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (R.I.D.).

Decreto 79/1998

Modifícanse las dimensiones máximas y los pesos mínimos transmitidos a la calzada, para las
unidades afectadas al transporte de pasajeros y carga, el procedimiento para el otorgamiento
de permisos en los casos de exceso de carga y las normas para la circulación de maquinaria
agrícola establecidas en los decretos 779/96 y 714/96, reglamentarios de la ley 24.449.

Ley 25.456/2001

Modificación del artículo 47 de la ley 24.449. (Uso de luces)

Ley 25.407/ 2001 (Accidentes de tránsito regulación según normativa de cada estado)

Apruébase el protocolo de San Luis en materia de responsabilidad civil emergente de
accidentes de tránsito entre los estados partes del MERCOSUR y la fe de erratas al protocolo
de responsabilidad civil emergente de accidentes de tránsito entre los estados partes del
MERCOSUR, suscriptos con las repúblicas federativa del Brasil, Paraguay y oriental del
Uruguay.

Resolución 905/2006
Secretaría de transporte

Apruébanse las normas técnicas referidas a los tanques cisternas, contenedores cisternas e
isocontenedores de más de tres metros cúbicos de capacidad para el transporte por la vía
pública de mercancías y residuos peligrosos. Créase el registro nacional de operadores de
inspección de cisternas.


Resolución 563/2005
Secretaria de transporte


Dase por prorrogada la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos motrices
pertenecientes a los modelos 1992, 1993 y 1994, los que habiendo superado las antigüedades máximas establecidas en el articulo 53 de la ley 24.449, se encontraren con la revisión técnica obligatoria aprobada para el transporte de sustancias peligrosas, al 30 de diciembre de 2004 y de conformidad con la normativa vigente.

Resolución 140/2006
Secretaria de transporte
Dase por prorrogada hasta el 30 de diciembre de 2006 la continuidad en la prestación de los
servicios de vehículos motrices pertenecientes a los modelos 1993, 1994 y 1995, que se
encontraren con la revisión técnica obligatoria aprobada para el transporte de sustancias
peligrosas al día 30 de diciembre de 2005.

Resolución 75/2002
Secretaría de transporte

Transporte de mercancías peligrosas por carretera.Suprímese de los listados de mercancías peligrosas la denominación aceite de petróleo, por haber determinado el comité de expertos de las naciones unidas que no reúne las características de riesgo previstas para dicha clasificación.

Clasificación:

CLASE 1 – EXPLOSIVOS: 

Es una sustancia sólida o líquida o una mezcla de sustancias, en la que la misma, por reacción química, puede desprender gases a una temperatura, una presión y una velocidad tales que causen daños en los alrededores. Se incluyen en esta definición las Sustancias Pirotécnicas aún cuando no despidan gases.

1.1 Sustancias con riesgo de explosión de toda la masa

1.2 Sustancias con riesgo de proyección1

1.3 Sustancias con riesgo de incendio
1.4 Sustancias que no presentan riesgos notables

1.5 Sustancias muy poco sensibles

1.6 Sustancias extremadamente insensibles




CLASE 2 – GASES 

- Comprimidos – Licuados - o disueltos bajo presión CLASE 1 – EXPLOSIVOS: El Gas es un material que:

- A CINCUENTA GRADOS CELSIUS (50 °C) tiene una presión de vapor de más de TRESCIENTOS KILOPASCAL (300 kPa=3 Kg/cm2);y está en estado completamente gaseoso a una temperatura de VEINTE GRADOS CELSIUS (20 °C) a la presión normal de CIENTO UNO CON TRES DECIMAS DE KILOPASCAL (101,3 kPa)

2.1 Gases Inflamables

2.2 Gases No Inflamables – No Venenosos y No corrosivos
2.3 Gases Venenosos

2.4 Gases Corrosivos


CLASE 3 – LIQUIDOS INFLAMABLES: 

Los líquidos inflamables son líquidos, o mezcla de líquidos, o líquidos conteniendo sólidos en
solución o suspensión (por ejemplo; pinturas, barnices, lacas, etc., pero no incluye a los materiales que hayan sido clasificados de forma diferente, en relación a sus características peligrosas) que despiden vapores inflamables a una temperatura igual o inferior a 60,5 °C,
ensayados en crisol cerrado o no superior a 65,6 °C, ensayados en crisol abierto, conforme a normas nacionales o internacionalmente.

3.1Con punto de inflamación < 18°c

3.2Con punto de inflamación entre 18° c y 23°c

3.3Con punto de inflamación entre 24°c y 61°c



CLASE 4 – SÓLIDOS INFLAMABLES:

4.1 Sólidos inflamables

4.2 Sustancias espontáneamente inflamables

4.3 Sustancias que en contacto con el agua despide gases inflamables


 

CLASE 5 – OXIDANTES – PERÓXIDOS

ORGANICOS:

5.1 Sustancias que causa o contribuye a la combustión

5.2 Peróxidos Orgánicos – Compuestos orgánicos oxidantes capaces de descomponerse en forma explosiva o son sensibles al calor o fricción


CLASE 6 – SUSTANCIAS VENENOSAS Y



SUSTANCIAS INFECCIOSAS:

6.1 Sustancias Venenosa por inhalación, ingestión o contacto dérmico

6.2 Sustancias Infecciosas


DIVISION 6.1 - SUSTANCIAS TOXICAS (VENENOSAS) 

(se utilizan indistintamente los dos términos): Estos materiales pueden causar bien la muerte, lesiones graves, o dañar seriamente la salud humana, si se absorben por ingestión, inhalación o por vía cutánea. Las sustancias de la DIVISION 6.1., que incluye a los plaguicidas, de acuerdo al grado de riesgo de toxicidad que presenten. (ARSENINICO, CIANURO)

DIVISION 6.2 - SUSTANCIAS INFECCIOSAS 

Son las que contienen microorganismos capaces de desarrollar enfermedades por la acción de las bacterias, los virus, la rickettsia, parásitos, hongos, o una combinación, híbridos o mutantes, que se sabe o se cree que producen enfermedades a los animales o a las personas. La forma de la clasificación de las toxinas, microorganismos genéticamente modificados, productos biológicos y especímenes para diagnóstico, como también las exigencias relativas al embalaje de las sustancias de esta división se encuentran en el Apéndice 2. de este Anexo.

CLASE 7 – MATERIALES RADIACTIVOS

Se entiende por material radiactivo a todos aquellos que posean una actividad mayor a 70 kBq/Kg (Kilobequerelios por kilogramo) o su equivalente de 2nCi/g – nanocurios por gramo


CLASE 8 – SUSTANCIAS CORROSIVAS

Sustancia que causa una necrosis visible de piel o corroe el acero o el aluminio- Bromo



CLASE 9 – MISCELÁNEOS: Son sustancias o artículos que durante el transporte presentan un riesgo distinto a los correspondientes a las demás clases.

9.1 Cargas peligrosas que están reguladas en su transporte pero no pueden ser incluídas en ninguna de las clases antes mencionadas (DIFENILOS POLIALOGENADOS).

9.2 Sustancias peligrosas para el medio ambiente (BATERIAS DE LITIO).

9.3 Residuo Peligroso.



ONU- NUMERO DE NACIONES UNIDAS


ROMBO N.F.P.A.




EJEMPLO



Nafta Super

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