Transporte de Cargas Peligrosas
QUE SON?
Sustancia peligrosa: elemento en forma líquida, sólida
o gaseosa capaz de producir daños a la salud de las personas, al ambiente o las
instalaciones.
TRANSPORTE
Las mercancías peligrosas
en Argentina se clasifican según su riesgo, siguiendo los lineamientos de un grupo
de expertos de las Naciones Unidad, además de internalizar sus recomendaciones
a través de normas específicas en la materia; no obstante, han pasado más de 15 años
desde la última actualización. Actualmente, a nivel internacional se está
trabajando en un sistema de armonización global para la clasificación de las
mercancías peligrosas y sus riesgos que incluye todos los medios de transporte
y que comenzará a funcionar en 2008 (sistema conocido como GHS -Global
Harmonized System).
MARCO REGULATORIO
Ley 24.449/1995-
Decreto 779/95
Ley de transito-
Incluye reglamento para sustancias peligrosas.
Ley Nº 24.653/1996
Transporte automotor
de cargas.
Resolución 195/97
Que el proyecto de
resolución elaborado por la
Comisión "AD-HOC" sobre Transporte
Terrestre de
Mercancías Peligrosas, en el Ambito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR),
ha receptado los
principios y objetivos del programa conceptual general definido por el Comité de Expertos en
Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas (Publicación ST/SG/AC. l 0/1
/Rev.7) y el de los convenios internacionales, como así también los correspondientes a las
versiones del Acuerdo Europeo sobre Transporte de Mercancías
Peligrosas por
Carretera (A.D.R.) y del Reglamento Internacional sobre el Transporte de
Mercancías Peligrosas
por Ferrocarril (R.I.D.).
Decreto 79/1998
Modifícanse las
dimensiones máximas y los pesos mínimos transmitidos a la calzada, para las
unidades afectadas al
transporte de pasajeros y carga, el procedimiento para el otorgamiento
de permisos en los
casos de exceso de carga y las normas para la circulación de maquinaria
agrícola establecidas
en los decretos 779/96 y 714/96, reglamentarios de la ley 24.449.
Ley 25.456/2001
Modificación del
artículo 47 de la ley 24.449. (Uso de luces)
Ley 25.407/ 2001
(Accidentes de tránsito regulación según normativa de cada estado)
Apruébase el protocolo
de San Luis en materia de responsabilidad civil emergente de
accidentes de tránsito
entre los estados partes del MERCOSUR y la fe de erratas al protocolo
de responsabilidad
civil emergente de accidentes de tránsito entre los estados partes del
MERCOSUR, suscriptos
con las repúblicas federativa del Brasil, Paraguay y oriental del
Uruguay.
Resolución 905/2006
Secretaría de transporte
Secretaría de transporte
Apruébanse las normas técnicas referidas a los tanques
cisternas, contenedores cisternas e
isocontenedores de más de tres metros cúbicos de capacidad para
el transporte por la vía
pública de mercancías y residuos peligrosos. Créase el registro
nacional de operadores de
inspección de cisternas.
Resolución 563/2005
Secretaria de transporte
Dase por prorrogada la continuidad en la prestación de los
servicios de los vehículos motrices
pertenecientes a los modelos 1992, 1993 y 1994, los que habiendo
superado las antigüedades máximas establecidas en el articulo 53 de la ley 24.449, se
encontraren con la revisión técnica obligatoria aprobada para el transporte de sustancias
peligrosas, al 30 de diciembre de 2004 y de conformidad con la normativa vigente.
Resolución 140/2006
Secretaria de transporte
Dase por prorrogada hasta el 30 de diciembre de 2006 la
continuidad en la prestación de los
servicios de vehículos motrices pertenecientes a los modelos
1993, 1994 y 1995, que se
encontraren con la revisión técnica obligatoria aprobada para el
transporte de sustancias
peligrosas al día 30 de diciembre de 2005.
Resolución 75/2002
Secretaría de transporte
Transporte de mercancías peligrosas por carretera.Suprímese de los listados de mercancías peligrosas la
denominación aceite de petróleo, por haber determinado el comité de expertos de las naciones unidas
que no reúne las características de riesgo previstas para dicha clasificación.
Clasificación:
CLASE 1 – EXPLOSIVOS:
Es una sustancia sólida
o líquida o una mezcla de sustancias,
en la que la misma, por reacción química, puede desprender gases a una
temperatura, una presión y una velocidad tales que causen daños en
los alrededores. Se incluyen en esta definición las Sustancias
Pirotécnicas aún cuando no despidan gases.
1.1 Sustancias con riesgo
de explosión de toda la masa
1.2 Sustancias con riesgo
de proyección1
1.3 Sustancias con riesgo
de incendio
1.4 Sustancias que no
presentan riesgos notables
1.5 Sustancias muy poco
sensibles
1.6 Sustancias
extremadamente insensibles
CLASE 2 – GASES
-
Comprimidos – Licuados - o disueltos bajo presión CLASE 1 –
EXPLOSIVOS: El
Gas es un material que:
- A CINCUENTA GRADOS
CELSIUS (50 °C)
tiene una presión de vapor de más de TRESCIENTOS
KILOPASCAL (300 kPa=3 Kg/cm2);y está en estado completamente
gaseoso a una temperatura de VEINTE GRADOS CELSIUS (20 °C) a la presión normal de
CIENTO UNO CON TRES DECIMAS DE KILOPASCAL
(101,3 kPa)
2.1 Gases Inflamables
2.2 Gases No Inflamables –
No Venenosos y No corrosivos
2.3 Gases Venenosos
2.4 Gases Corrosivos
Los
líquidos inflamables son líquidos, o mezcla
de líquidos, o líquidos conteniendo sólidos en
solución o suspensión
(por ejemplo; pinturas, barnices, lacas, etc., pero no incluye a los
materiales que hayan sido clasificados de forma diferente, en relación
a sus características peligrosas) que despiden vapores inflamables a
una temperatura igual o inferior a 60,5 °C,
ensayados en crisol
cerrado o no superior a 65,6
°C, ensayados en crisol abierto, conforme a
normas nacionales o internacionalmente.
3.1Con punto de
inflamación < 18°c
3.2Con punto de
inflamación entre 18° c y 23°c
3.3Con punto de
inflamación entre 24°c y 61°c
CLASE 4 – SÓLIDOS INFLAMABLES:
4.1 Sólidos inflamables
4.2 Sustancias
espontáneamente inflamables
4.3 Sustancias que en
contacto con el agua despide gases inflamables
CLASE 5 – OXIDANTES – PERÓXIDOS
ORGANICOS:
5.1 Sustancias que
causa o contribuye a la combustión
5.2 Peróxidos
Orgánicos – Compuestos orgánicos oxidantes capaces de descomponerse en forma
explosiva o son sensibles al calor o fricción
CLASE 6 – SUSTANCIAS VENENOSAS Y
SUSTANCIAS
INFECCIOSAS:
6.1 Sustancias
Venenosa por inhalación, ingestión o contacto dérmico
6.2 Sustancias
Infecciosas
(se utilizan indistintamente los dos términos): Estos materiales
pueden causar bien la muerte, lesiones graves, o dañar seriamente la salud
humana, si se absorben por ingestión, inhalación o por vía cutánea. Las
sustancias de la DIVISION
6.1., que incluye a los plaguicidas, de acuerdo al grado de riesgo de toxicidad
que presenten. (ARSENINICO, CIANURO)
DIVISION 6.2 - SUSTANCIAS
INFECCIOSAS
Son las que contienen microorganismos capaces de desarrollar
enfermedades por la acción de las bacterias, los virus, la rickettsia,
parásitos, hongos, o una combinación, híbridos o mutantes, que se sabe o se
cree que producen enfermedades a los animales o a las personas. La forma de la clasificación
de las toxinas, microorganismos genéticamente modificados, productos biológicos
y especímenes para diagnóstico, como también las exigencias relativas al
embalaje de las sustancias de esta división se encuentran en el
Apéndice 2. de este Anexo.
CLASE 7 – MATERIALES
RADIACTIVOS
Se entiende por
material radiactivo a todos aquellos que posean una actividad mayor a 70 kBq/Kg
(Kilobequerelios por kilogramo) o su equivalente de 2nCi/g – nanocurios por gramo
Sustancia que causa una necrosis visible
de piel o corroe el acero o el aluminio- Bromo
9.1 Cargas
peligrosas que están reguladas en su
transporte pero no pueden ser incluídas en ninguna de las clases antes mencionadas (DIFENILOS POLIALOGENADOS).
9.2 Sustancias
peligrosas para el medio ambiente (BATERIAS DE LITIO).
9.3 Residuo
Peligroso.
ONU- NUMERO DE NACIONES UNIDAS
ROMBO N.F.P.A.
EJEMPLO
Nafta Super
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